[Vidal Aragonés,Rebelión]
LAS PROPUESTAS LABORALES DEL PARTIDO POPULAR EN SU PROGRAMA ELECTORAL
El
Partido Popular anunció en su programa electoral algunas medidas sobre
las relaciones laborales, si bien optó por no explicitar el contenido
exacto de las mismas a la vez que ocultaba conscientemente la mayoría de
planteamientos que viene manteniendo sobre el Derecho del Trabajo.
El
contenido en materia laboral de la derecha española se explicita en su
programa electoral en el apartado “Estabilidad y reformas para el
empleo” y dentro del mismo en el apartado 1.4. denominado “Empleo seguro
y flexible para todos”.
La introducción del indicado apartado
autodenominado “Diagnóstico” puede resumirse en el siguiente literal:
“Un mercado de trabajo rígido, excesivamente regulado y segmentado ha
hecho que el principal mecanismo de ajuste de las empresas ante la
crisis económica haya sido el despido de los trabajadores más jóvenes,
con contratos temporales o con menor antigüedad, cuando no el cierre”.
Describir las relaciones laborales como rígidas supone por si mismo un
menosprecio de la verdad, excepto la transformación del contrato de
tiempo parcial a tiempo completo y viceversa las restantes notas del
contrato pueden ser modificadas. Indicar que los cierres y despidos
tienen como principal causa la supuesta rigidez es simplemente
pornográfico. ¿Dónde sitúa el PP esa supuesta rigidez? ¿Nada tuvo que
ver la crisis orgánica que atraviesa el capitalismo con la destrucción
de empleo? ¿Por qué no evitaron aquellos Estados con mayores niveles de
desregulación de Derechos Laborales la destrucción de empleo? ¿Por qué
otros con un Derecho Laboral más garantista vieron una disminución del
empleo inferior? De hecho uno de los motivos por el cual se ha
desplomado el empleo fue exactamente el contrario al que señalan los
conservadores, las extinción de contractos temporales, que es la forma
más precaria (flexible dirían ellos) de contratación. A su vez la
importancia del turismo y la construcción en la economía fue el otro
elemento determinante en la destrucción de empleo.
Antes de
enumerar las medidas anuncia también el PP sus objetivos que dicen ser
empleo seguro y flexible, ese gran oxímoron que se cosifica como la
teoría de la flexiseguridad. No nos cansaremos de decir que el empleo si
es seguro no es flexible, la flexibilidad es la negación de la
seguridad.
En cuanto a su descripción de hasta 10 medidas se inicia con una primera genérica sobre las meterías que deben ser objeto de reforma
(aunque podemos observar de las medidas que es una auténtica
contrarreforma): “contratación, la negociación colectiva, el sistema de
relaciones laborales, la formación orientada al empleo y la
intermediación”.
La segunda de las medias se describe como una simplificación de la contratación temporal, lo cual no supone en ningún caso una actuación limitativa de la temporalidad sino una minoración de la burocracia para los empresarios, es curioso que indiquen que la medida tendrá como efecto “dar expectativas”. A su vez no augura limitación de la temporalidad la continua evocación de la flexibilidad.
La tercera de las medidas que propone el PP es la creación de un fondo de capitalización individualizado para cada trabajador que contemple la cobertura frente al desempleo y que favorezca la movilidad y la formación continua. Este era el punto por el cual Rubalcaba sugería durante la campaña electoral que el partido de Rajoy modificaría la prestación de desempleo, a su vez que fue origen que este último confundiese el “sistema austriaco” con la propuesta de su partido. La significación de la propuesta conservadora supone no sólo una regulación diferenciada de la prestación de desempleo sino que también insinúa que la misma modificase el responsable de la misma del Estado al trabajador y trabajadora.
La cuarta de las medidas tiene como significación la primacía en todos los supuestos los pactos entre trabajadores y empresas, ha de entenderse que en relación a lo regulado en convenios colectivos sectoriales. En todo caso lo más preocupante de esta propuesta es que no hace referencia a lo pactado con los representantes de los trabajadores sino con los “trabajadores”, lo que supone la negación de la negociación colectiva y la sustitución por el pacto individual, algo que debiera ser contrario al artículo 37 de la Constitución Española que consagra como derecho la negociación colectiva laboral entre empresas y representantes de los trabajadores. Es posiblemente esta la sibilina fórmula para plantear la negación de la negociación colectiva en el ámbito de las PYMES.
La quinta de las medidas es la intensificación de la expresada como flexibilidad interna en las condiciones de trabajo,
lo que tan sólo puede significar no ya una existente posibilidad de
modificar las condiciones de trabajo, sino cambios sin causas, sin
procedimientos, sin plazos. En definitiva una apuesta clara por la
desregulación absoluta e ilimitada de los elementos de la relación
laboral, lo que significa la inseguridad absoluta para trabajadores y
trabajadoras en relación a lo que puede ser su jornada, horario,
funciones, retribuciones, etc.
La sexta medida es sobre la cotización de los autónomos. Incorporando la séptima una solicitud de, todavía más, desregularización respecto a las relaciones laborales con autónomos y microempresas.
No podemos llegar a saber si se refiere a contratación, condiciones de
trabajo, extinción contractual o la totalidad de las mismas.
La octava medida es sobre la formación permanente,
sin que se plantee que la misma pudiese ser en jornada de trabajo. En
todo caso deberemos recordar que no existe déficit de formación en los
trabajadores y trabajadoras.
La novena medida es lo que denominan
“una eficaz colaboración público-privada en los servicios globales de
empleo, permitiendo la gestión integral de los servicios de
intermediación, selección de personal, puesta a disposición de
trabajadores, recolocación y formación tanto a trabajadores como a
empresas”. En definitiva una apuesta por la privatización absoluta de la gestión de la prestación de desempleo, la formación y el empleo.
A su vez se insinúa una asunción por parte de las ETT’s de esa cadena
que va desde la gestión de la prestación de desempleo, la formación y la
selección de personal.
La décima medida sorprende por pretender en su primera parte ser una apuesta por mecanismos antidiscriminatorios.
Si bien no se concreta de manera alguna, resulta paradójico que el
partido con representación parlamentaria que más ha explotado las
diferencias por razón de sexo, religión, opinión, circunstancias
personales o sociales pudiese solicitar ahora medidas
antidiscriminatorias. En este mismo apartado requiere controles sobre un pretendido absentismo laboral injustificado,
ello es simplemente un absurdo cuando la legislación laboral vigente
tipifica con el despido esas prácticas, seguramente lo que se plantea
por los trabajadores es un actuación inquisitoria sobre las situaciones
de Incapacidad Temporal, nunca por sus causas siempre a por sus
víctimas. A la par de la CEOE, lo que está haciendo el PP es
caracterizar como absentismo las situaciones de Incapacidad Temporal,
insinuando a su vez que existe fraude en estas situaciones.
La medida décimoprimera supone en todo caso una propuesta sin concretar por la conciliación de la vida laboral y familiar, de la misma manera se habla del teletrabajo.
La última de las propuestas es sobre la bonificación de las contrataciones que puedan hacer los trabajadores autónomos.
En
todo caso existe una diferencia clara entre lo que ha recogido como
contenido de sus propuestas en materia de relaciones laborales en su
programa electoral y lo que realmente ha defendido tanto el proceso
legislativos como en discusiones políticas previas.
LAS
PROPUESTAS LABORALES DEL PARTIDO POPULAR QUE NO HA EXPLICITADO EN SU
PROGRAMA ELECTORAL PERO QUE HA MANIFESTADO PÚBLICAMENTE, LAS QUE OCULTA
El
PP ha repetido en diferentes momentos de la campaña electoral que si
gobierna basará la reforma en las 71 enmiendas que el Grupo Popular
presentó en el Congreso a la tramitación de la Ley 35/2010. Así debemos
acercarnos tanto a su actuación parlamentaria como a sus propuestas
públicas para trazar perspectiva sobre la próxima modificación de la
normativa laboral.
Contratación temporal: menos modalidades contractuales pero más precariedad
Por
lo que respecta a esa pretendida reducción de los contratos temporales
no ha tenido expresión alguna, si bien sí ha habido una concreción clara
para extender la temporalidad más precaria, así la Proposición no de
Ley sobre un Plan de Empleo para los jóvenes de ahora hace un año es una
manifestación clara e inequívoca: que el contrato de formación
pueda ejecutarse nuevamente en una misma empresa siempre que el puesto
de trabajo sea distinto, así como que las ETT’s puedan formalizar esta
modalidad contractual. Recordemos que el Grupo Socialista en el Congreso
reproduciendo parcialmente los argumentos del PP procedió a aumentar la
edad límite de este contrato hasta los 30 años y estableció las
retribuciones posibles para esta modalidad en 421 € (el 75% del SMI).
Por último incluso disminuía los requisitos de necesaria formación de
este contrato. De la misma manera expresamente para los jóvenes vienen
insistiendo en prácticas no laborales, es decir, mano de obra sin
derechos y sin retribuciones (aunque realizando una lectura del RD
1543/2011 pareciese que el Gobierno del PSOE ya se les adelantó). Así
ninguna medida ha planteado realmente el PP para limitar la temporalidad
y sí distintas para incentivarla e incluso precarizarla.
Por el contrario en el proceso legislativo derivado de la Ley 35/2010 si que enmendó el contrato de obra y servicio
cuyo contenido supondría el ampliar la duración máxima del contrato
hasta los 4 años ampliable hasta los 5 años mediante convenio colectivo.
Se ha anunciado también que optan los conservadores por un contrato de prácticas
en el cual su finalidad sea la obtención de experiencia, sin que la
negociación colectiva pueda identificar determinados puestos de trabajo,
funciones o categorías.
Indemnización por despido: extensión
de 33 días por año con tope 24 mensualidades y autopago a través del
fondo de capitalización
En cuanto a la indemnización por
despido improcedente (injustificado, sin causa) el Partido Popular se ha
deslizado por diferentes propuestas, reproduciendo las discusiones que
en materia económica se dan entre “liberales” y ultras conservadores.
Así estos últimos han exigido hasta la saciedad contrato único con
indemnización de 20 días por año y extinción no causal. Por otro lado
los sectores “liberales” han explicado al PP sobre la posible ilegalidad
del contrato único con despido acausal y vienen ofreciendo como
alternativa el acabar generalizando la indemnización a 33 en el improcedente y 20 o 12 días por año el objetivo procedente.
A
su vez, si bien no son partidarios que todos los despidos lleven
aparejada la aportación de 8 días por año del FOGASA sí que optarán por
esta vía para todos los contratos indefinidos y despidos procedentes
derivados de extinción colectiva u objetiva, con independencia de la
situación de la empresa o realidad de la misma.
Causa miedo el
intentar entender el significado del programa del PP que habla
expresamente de un modelo a medio camino entre el “austriaco” y el
autopago de la indemnización por parte del trabajador y la trabajadora.
Así en la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular en la
tramitación de la Ley 35/2010 se apuesta por un modelo que sin aumentar
las cotizaciones empresariales suponga un fondo de capitalización
constituido a lo largo de su vida en relación a días por año de servicio
y que será objeto de recuperación en los supuestos de despido. Así se
constituye una realidad indemnizatoria por la que cada trabajador o
trabajadora se paga la suya durante la vida laboral, transformando que
el despido sea de un coste variable para las empresas, a un no coste o
coste fijo y constituido en el tiempo. Huelga decir que ello generará
una visión para los empresarios que el despido no tiene coste alguno.
Despido objetivo y colectivo: facilitar más la causa económica y la extinción por ausencias justificadas
Más
allá de la discusión sobre el coste del despido improcedente tiene
tanto o más importancia el elemento causal del despido objetivo y los
Expedientes de Regulación de Empleo. En las enmiendas a la Ley 35/2010
expresaban: “Se entiende que concurren causas económicas cuando de los
resultados de la empresa o de la evolución de su nivel de actividad se
desprenda una situación económica negativa. A estos efectos, la empresa
acreditará los resultados o la evolución del nivel de actividad que
sirven de base a la decisión extintiva”. Se percibe así una voluntad de facilitar, todavía más, la causa económica.
En un sentido similar el criterio finalístico para las causas técnicas, organizativas y productivas,
facilitará todavía más las extinciones de contrato: “justificar que de
las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para
ajustar el volumen de empleo de la empresa a la situación derivada de la
causa acreditada”.
De la misma manera para el despido objetivo por faltas justificadas han planteado en repetidas ocasiones la eliminación de las ausencias colectivas, para que fuese tan sólo un determinado porcentaje de ausencias individuales justificadas causa de despido.
Bonificación de la contratación: inclusión de bonus malus
La primera de las medidas que el PP se ha encargado de anunciar ha sido la bonificación de cualquier contrato,
con lo cual incluso la contratación temporal y precaria recibirían
dinero de las arcas del Estado o estarían exentas de cotizaciones.
Se
han pretendido justificar las bonificaciones por el alto nivel del
desempleo juvenil, femenino y de mayores de 52 años, si bien al final se
bonifica prácticamente toda la contratación, con lo cual no existirá ni
tan siquiera un efecto de estimular unos determinados contratos.
Con
especial entusiasmo se plantean las bonificaciones a autónomos,
reforzándolos así como empresarios, a su vez que el desarrollo
legislativo del autónomo dependiente sitúa a los mismos al puro arbitrio
de la existencia de derechos.
Prestación de desempleo y agencias de colocación: transformación de la prestación de desempleo y profundización en su gestión
En
un sentido similar se anuncia por los conservadores españoles
posibilidades diferenciadas para la prestación de desempleo la "capitalización individualizada"
lo que supone no sólo romper con el histórico sistema de solidaridad y
unidad de caja así como aportación del Estado, pasando a un sistema
privado donde cada trabajador y trabajadora se deberán asegurar su
situación de desempleo. De la misma manera en los últimos 3 años
distintos dirigente del PP han manifestado a título personal su voluntad
de rebajar la prestación de desempleo y presionar para la pérdida de la
misma ante determinados incumplimientos formales.
Los trámites legislativos también pusieron de manifiesto la opción por que las Empresas de Trabajo Temporal operen como empresas de colocación siempre que obtengan autorización del Servicio Público de Empleo Estatal para ello.
Negociación colectiva: reforzamiento del convenio de empresa y del descuelgue respecto al convenio de sector
Otra
de las medidas que el PP no ha querido explicitar pero se puede incluso
extraer de su programa es la eliminación de la negociación colectiva de
las PYMES, en la medida que escribe preferencia de lo pactado entre
empresas y trabajadores, eso no es convenio colectivo, que debe
suscribirse con los representantes de los trabajadores y no con los
trabajadores a título individual (¿alguien cree que un trabajador pueda
negociar algo a título individual ante la empresa?). En todo caso más
allá de explicitar su voluntad de primar en cuanto a salarios y condiciones laborales lo pactado en convenio de empresa
se ha explicitado la primacía en su conjunto de los convenios de
empresa sobre los de sector. También ha manifestado su opción, según el
diario económico Expansión por tres actuaciones concretas: 1ª. Que los
incrementos retributivos sean en relación al incremento de la
productividad, sin que en ningún caso nunca expliciten si es la
productividad individual de cada trabajador o trabajadora, la promedia
de los mismos o la de la empresa. 2ª. Primar convenios de empresa
respecto a los del sector. 3ª Facilitar el descuelgue de los convenios
colectivos.
A medio camino entre la modificación de condiciones y la negociación colectiva se planteó también una posibilidad de descuelgue sobre las materias referidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores
contenidas en un convenio colectivo sectorial mediante “acuerdo entre
la representación empresarial y la parte trabajadora legitimada para
negociar un convenio”. Así se pretender poder modificar mediante un
simple acuerdo con representación unitaria las condiciones establecidas
en convenio de sector referidas a jornada, horario y distribución del
tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración,
régimen salarial, sistema de trabajo y rendimiento y funciones,
añadiéndose por el PP las mejoras voluntarias de Seguridad Social. En
todo caso hemos de recordar que la legislación vigente ya me permite
algo bastante similar.
Continúan igualmente obsesivos con una centralización de los convenios
desde el punto de vista territorial (ahora llaman unidad de mercado a
lo que siempre llamaron unidad de la patria), a la vez que también optan
por profundizar en el convenio de empresa.
Desregulación de las condiciones de trabajo
En cuanto al aumento de la “flexibilidad interna”,
algo que ya se anuncia genéricamente en el programa electoral, en el
terreno de lo concreto el PP enmendó en trámite parlamentario los ERO’s de suspensión
para que los que no tengan carácter colectivo puedan derivarse de una
actuación unilateral de las empresas viéndose obligados los afectados a
recurrir judicialmente, en definitiva sin la necesaria autorización de
la Autoridad Laboral.
Uno de los planteamientos de los
conservadores españoles que menos se han valorado ha sido su voluntad de
modificar la regulación de la modificación de las condiciones de trabajo para que en la negociación colectiva puedan establecer nuevas causas.
Ello podría suponer de facto una desregularización total de las
condiciones de trabajo a través de la negociación colectiva, si bien
debemos manifestar nuestras dudas sobre la legalidad de la medida.
Se pretende reformar el criterio del grupo profesional y prescindir del de categoría, se ampliaría así la posibilidad de modificación de las funciones
sin que tuviesen la consideración de modificación sustancial, al no
considerar sustanciales todas las que fuesen entre grupo profesional.
Se planteó igual ampliar el periodo de prueba hasta 4 meses en las empresas de menos de 50 trabajadores para quienes no fueran técnicos titulados.
Empresas de Trabajo Temporal
A
la ya anticipada opción para que las Empresas de Trabajo Temporal
operen como empresas de colocación se deben sumar una voluntad de
transformar a las mismas como una empresa más: que el régimen de la
extinción de contrato sea el del Estatuto de los Trabajadores y que no exista limitación alguna en su actuación (sectores especialmente protegidos, Administraciones Públicas, etc).
A su vez se insinúa una asunción por parte de las ETT’s de esa cadena que va desde la gestión de la prestación de desempleo, la formación hasta la selección de personal.
Derecho de Huelga
No sólo se ha planteado abiertamente la creación de un catálogo genérico de servicios mínimos, algo tan contrario al propio Derecho a Huelga como seguramente ilícito, sino la prohibición expresa del ejercicio del Derecho para solicitar la mejora de un convenio colectivo en ultraactividad
(“vigencia prorrogada”). De hecho se ha llegado a explicar la solicitud
como la prohibición de huelga con objeto alterar lo pactado en convenio
colectivo, algo que ya existe en la legislación vigente.
Reducción salarial en la Administración y contención salarial en la empresa privada
No forma parte de enmienda alguna, ni tan siquiera se ha anunciado públicamente por el Partido Popular pero la reducción de las retribuciones y otras condiciones de la Administración y empresas públicas.
De la misma manera respecto a las retribuciones de las empresas privadas vienen trasladando que sean en relación al incremento de la productividad, algo que nunca explican como se ejecutaría realmente.
Procedimientos de solución extrajudicial de conflictos, fondos de formación y control de Incapacidad Temporal
Se
ha hecho público que ya existe proceso de negociación entre las
direcciones de los sindicatos mayoritarios y patronal, así como las
materias sobre las que se dice existe acuerdo: procedimientos extrajudiciales de conflictos, fondos de formación y control de la Incapacidad Temporal.
En
todo caso si bien no se ha concretado los términos de modificación de
las señaladas materias pareciese que estarían en las líneas de ampliar
los supuestos de arbitraje y mediación, crear algún nuevo supuesto de
formación e incrementar la fiscalización sobre las situaciones de
Incapacidad Temporal.
UNA NUEVA CONTRARREFORMA LABORAL CON O SIN EL ACUERDO DE LOS SINDICATOS MAYORITARIOS PARA EL INICIO DEL AÑO
Más
allá de la existencia de un programa acabado y exacto de las propuestas
del nuevo Gobierno, una de las cuestiones sobre las que más claridad
existe es o que bien se plasma acuerdo entre sindicatos mayoritarios y
patronales o Rajoy nos regalará uno de sus primeros Real Decreto durante
las primeras semanas del año 2012.
El contenido en todo caso
será una profundización de las políticas que en materia laboral
desarrolló la anterior legislatura con Gobierno del PSOE (Ley 33/2010,
RD 7/2011, RD 10/2011, RD 1543/2011): reducir el numero modalidades
contractuales temporales pero desarrollar los supuestos de temporalidad
más precaria; facilitar el despido objetivo por causa económica y por
ausencias justificadas; generalizar la indemnización por despido
improcedente a 33 días por año y tope 24 mensualidades así como poner en
marcha el sistema de capitalización de la indemnización; privatización
de la gestión de la prestación de desempleo; primacía absoluta de los
convenios de empresa sobre los convenio del sector y descuelgue sobre
los mismos; contención en los salarios y reducción de las retribuciones
en Administración y empresas públicas, aumento de la “flexibilidad
interna”; extensión de las ETT’s ; limitación del Derecho de Huelga;
nueva gestión de la Incapacidad Temporal.
Si bien la totalidad de
las medidas son un desarrollo de lo ya iniciado en la última etapa del
Gobierno de Zapatero, suponen una vuelta más en la degradación de las
relaciones laborales y un salto cualitativo en una nueva realidad de
relaciones laborales. Pasamos a encontrarnos que la totalidad de
novedades que se proponen si se hacen realidad suponen el andamiaje
sobre el cual pasaremos de la existencia de una generación precaria a
una sociedad precaria. Tan sólo excepcionales colectivos
profesionales podrán escapar de una realidad que por la propia dinámica
legislativa y la práctica sindical mayoritaria se consolidará en los
próximos años. En todo caso el proceso debiera ser al revés, que una
realidad sindical combativa fuese capaz de invertir la realidad
normativa, ya no se trate de resistir, para eso llegamos tarde, ahora se
trata de recuperar.