[Vidal Aragonés, Kaos en la red]
Cuando parecía que lo que ahora tocaba era la contrarreforma del contrato a tiempo parcial nos encontramos con una nueva degradación de los derechos laborales a través la modificación del contrato de formación y de la pseudolimitación de la contratación temporal.
LAS NUEVAS MEDIDAS LABORALES DEL RD-LEY DEL GOBIERNO: MÁS TEMPORALIDAD, MÁS PRECARIEDAD, IGUAL DESEMPLEO.
Cuando parecía que lo que ahora tocaba era la contrarreforma del contrato a tiempo parcial nos encontramos con una nueva degradación de los derechos laborales a través la modificación del contrato de formación y de la pseudolimitación de la contratación temporal. En todo caso no se trata de actuaciones innovadoras sino que formaban parte de la batería de medidas que el Ministerio de Trabajo hizo públicas en abril de 2010. Si bien pese a anunciarse la aprobación del RD-Ley no se ha hecho público el literal de su contenido, procedemos a confeccionar una primera aproximación a través de la descripción que realizan las páginas web del Gobierno y del Ministerio de Trabajo sobre las medidas.
EL CONTENIDO DEL RD-LEY
EL NUEVO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.
El nuevo contrato se podrá realizar con mayores de 16 y menores de 25 años que no hubiesen obtenido los correspondientes títulos de universitarios, de formación profesional o un certificado de profesionalidad. De forma transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2013, se podrá realizar también con mayores de 25 y menores de 30 años.
Su duración mínima será de un año y la máxima de dos, pudiéndose prorrogar por doce meses más. La jornada laboral será del 75% de la que se realice en la empresa, el tiempo restante se dedicará a actividad en un centro formativo. De la información que contamos hasta el momento no se ha concretado si la cotización será a tiempo completo por el tiempo efectivo de trabajo o por la suma del mismo más la formación.
El trabajador o la trabajadora percibirá como salario las retribuciones correspondientes al Salario Mínimo Interprofesional si realizase jornada completa. Tras el tiempo por el cual se ha suscrito el contrato se percibirá la indemnización correspondiente a finalización de contrato temporal (8 días por año 2011, 9 días por año si el contrato se suscribiese en el 2012).
De la misma manera del contenido filtrado pareciese que no se requiera la fijación tutores para la formación.
Cuando el contrato suponga incremento del empleo, la empresa tendrá una reducción del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato si se contrata a personas desempleadas. La reducción será del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.
Las mercantiles tendrán derecho a una reducción de la cotización social de 1.500 euros anuales durante tres años (1.800 euros anuales en caso de contratar a mujeres) cuando a su finalización el contrato para la formación y el aprendizaje se transforme en un contrato indefinido y suponga creación de empleo fijo en la empresa.
SUSPENSIÓN DEL ARTÍCULO 15.5 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: NO SE TRANSFORMARÁN EN INDEFINIDOS POR SUPERACIÓN DE UMBRALES TEMPORALES DE 24 MESES EN UN PERIODO DE 30 MESES.
Se suspende durante 2 años la regla que ante determinados contratos y condiciones transformaba en indefinidos a los trabajadores y trabajadoras que prestasen servicios durante 24 meses en un periodo de 30 meses.
Si bien es cierto que tenía una efectividad práctica residual por no aplicarse la norma a los contratos formativos, de interinidad o relevo, con la suspensión se deja sin efecto esta posibilidad, con lo cual se apuesta por consolidar todavía más la temporalidad.
MANTENIMIENTO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2013 DE LA RECUPERACIÓN DE 8 DÍAS POR AÑO A LAS EMPRESAS QUE REALICEN DESPIDO OBJETIVOS.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 del resarcimiento, por parte del Fondo de Garantía Salarial, del pago de 8 días de salario por despido objetivo, aunque a partir del 1 de enero de 2012 será únicamente de aplicación en los despidos procedentes. Hasta ahora las empresas podían recuperar los 8 días por año tanto en los despidos procedentes como en los improcedentes en los que hubiese abonado indemnización, tanto en pequeñas empresas con pérdidas como en Grupos empresariales con beneficios multimillonarios.
PRÓRROGA DEL CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.
Se amplía el período para que se puedan transformar contratos temporales en otros de fomento de la contratación indefinida hasta el 31 de diciembre de 2011, hasta 31 de diciembre de 2012 si el contrato temporal es por 6 meses suscritos con posterioridad a la entrada en vigor del RD-Ley.
Recordemos que se trata de un contrato con una indemnización inferior a la ordinaria: 33 días por año con tope de 24 mensualidades y no 45 días por año con tope de 42 mensualidades
PRÓRROGA DEL PROGRAMA PREPARA. INTEGRACIÓN EN UN ORGANISMO ÚNICO DEL FOGASA Y EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
Se prorrogará durante 6 meses más el programa PREPARA que pretende ayudar a la “recualificación profesional” de los hubieran agotado prestación y subsidio de desempleo, abonándose 400 €.
El Real Decreto Ley incluye el mandato para que en 6 meses se proceda a integran en un único organismo el Servicio Público de Empleo Estatal y el FOGASA.
ANÁLISIS Y CONSECUENCIAS: MÁS TEMPORALIDAD AHORA INFRAMILEURISTA.
En primer lugar con el nuevo contrato de formación seguramente no se percibirá ni el SMI (641,40 €), en la medida que la jornada no podrá ser superior al 75% lo máximo que se cobrara serán 481,05 €, si bien esta cuestión está pendiente de confirmación en el literal del contenido del RD-Ley, en todo caso la retribución a jornada completa no superará el SMI.
A su vez se posibilita que esta realidad se extienda hasta 3 años, llegando incluso a poder contratarse pocos días antes de los 30 años y que finalice el contrato hasta casi los 33 años.
Si esta regulación de temporalidad con bajas retribuciones es la máxima expresión de precariedad ponen la puntilla el regalo que las empresas pueden tener por la contratación, del 100% de la cuota hasta 1500 o 1800 € de la cotización social.
Además más allá que la creación de empleo tiene origen en la demanda y la existencia de crecimiento productivo, por diferentes cuestiones tampoco va a ser un contrato que se vaya a utilizar en tal porcentaje que aumente el empleo. El hasta ahora existente contrato de formación, similar a la nueva regulación, conjuntamente con el contrato de prácticas suponían el 0,82% de los contratos en el 2009 sin que se llegase en el 2010 al 1% de los contratos.
De la misma la suspensión de la norma que posibilitaba la transformación de la contratación temporal en indefinida por superación de los 24 meses generará nuevamente entre las empresas una sensación de impunidad absoluta a la hora de contratar por tiempo determinado.
Aunque se elimina la posibilidad que por despidos improcedentes no se recuperen 8 días por año estas medidas no será efectiva hasta el próximo año, pudiendo así las empresas recuperar hasta esa fecha una parte de la indemnización que abonan en cualquier supuesto de despido. Más allá de finalización del presente años se podrán solicitar por las empresas hasta 8 días por año en los despidos objetivos procedentes con independencia del volumen de la empresa y la situación económica de la misma.
A su vez la prórroga del contrato para el fomento de la contratación indefinida tiene un efecto llamada para contratar inicialmente como temporal para después transformar a ese contrato que tiene una indemnización inferior (33 días por año con tope de 24 mensualidad y no 45 días por año con tope de 42 mensualidades).
Supone una actuación deficiente los 400 € del PREPARA y pareciese que el Gobierno sigue sin entender que las causas del desempleo no son la falta de preparación profesional de los trabajadores sino la falta de puestos de trabajo.
Por último no tendría mayor importancia la fusión del Servicio Público de Empleo Estatal y el FOGASA si este último no estuviese colapsado por falta de personal y la avalancha de expedientes que ha provocado la crisis. Genera incertidumbre la estabilidad financiera del mismo por abonar incluso 8 días por año de cualquier despido de contratos para el fomento de la contratación indefinida suscritos tras la Ley 35/2010 y por lo que resta de año, así como 8 días por año de los referidos contratos en los despidos objetivos de cualquier empresa.
En definitiva, más temporalidad, más precariedad e igual desempleo.
Vidal Aragonés.
Cuando parecía que lo que ahora tocaba era la contrarreforma del contrato a tiempo parcial nos encontramos con una nueva degradación de los derechos laborales a través la modificación del contrato de formación y de la pseudolimitación de la contratación temporal.
LAS NUEVAS MEDIDAS LABORALES DEL RD-LEY DEL GOBIERNO: MÁS TEMPORALIDAD, MÁS PRECARIEDAD, IGUAL DESEMPLEO.
Cuando parecía que lo que ahora tocaba era la contrarreforma del contrato a tiempo parcial nos encontramos con una nueva degradación de los derechos laborales a través la modificación del contrato de formación y de la pseudolimitación de la contratación temporal. En todo caso no se trata de actuaciones innovadoras sino que formaban parte de la batería de medidas que el Ministerio de Trabajo hizo públicas en abril de 2010. Si bien pese a anunciarse la aprobación del RD-Ley no se ha hecho público el literal de su contenido, procedemos a confeccionar una primera aproximación a través de la descripción que realizan las páginas web del Gobierno y del Ministerio de Trabajo sobre las medidas.
EL CONTENIDO DEL RD-LEY
EL NUEVO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.
El nuevo contrato se podrá realizar con mayores de 16 y menores de 25 años que no hubiesen obtenido los correspondientes títulos de universitarios, de formación profesional o un certificado de profesionalidad. De forma transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2013, se podrá realizar también con mayores de 25 y menores de 30 años.
Su duración mínima será de un año y la máxima de dos, pudiéndose prorrogar por doce meses más. La jornada laboral será del 75% de la que se realice en la empresa, el tiempo restante se dedicará a actividad en un centro formativo. De la información que contamos hasta el momento no se ha concretado si la cotización será a tiempo completo por el tiempo efectivo de trabajo o por la suma del mismo más la formación.
El trabajador o la trabajadora percibirá como salario las retribuciones correspondientes al Salario Mínimo Interprofesional si realizase jornada completa. Tras el tiempo por el cual se ha suscrito el contrato se percibirá la indemnización correspondiente a finalización de contrato temporal (8 días por año 2011, 9 días por año si el contrato se suscribiese en el 2012).
De la misma manera del contenido filtrado pareciese que no se requiera la fijación tutores para la formación.
Cuando el contrato suponga incremento del empleo, la empresa tendrá una reducción del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato si se contrata a personas desempleadas. La reducción será del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.
Las mercantiles tendrán derecho a una reducción de la cotización social de 1.500 euros anuales durante tres años (1.800 euros anuales en caso de contratar a mujeres) cuando a su finalización el contrato para la formación y el aprendizaje se transforme en un contrato indefinido y suponga creación de empleo fijo en la empresa.
SUSPENSIÓN DEL ARTÍCULO 15.5 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: NO SE TRANSFORMARÁN EN INDEFINIDOS POR SUPERACIÓN DE UMBRALES TEMPORALES DE 24 MESES EN UN PERIODO DE 30 MESES.
Se suspende durante 2 años la regla que ante determinados contratos y condiciones transformaba en indefinidos a los trabajadores y trabajadoras que prestasen servicios durante 24 meses en un periodo de 30 meses.
Si bien es cierto que tenía una efectividad práctica residual por no aplicarse la norma a los contratos formativos, de interinidad o relevo, con la suspensión se deja sin efecto esta posibilidad, con lo cual se apuesta por consolidar todavía más la temporalidad.
MANTENIMIENTO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2013 DE LA RECUPERACIÓN DE 8 DÍAS POR AÑO A LAS EMPRESAS QUE REALICEN DESPIDO OBJETIVOS.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 del resarcimiento, por parte del Fondo de Garantía Salarial, del pago de 8 días de salario por despido objetivo, aunque a partir del 1 de enero de 2012 será únicamente de aplicación en los despidos procedentes. Hasta ahora las empresas podían recuperar los 8 días por año tanto en los despidos procedentes como en los improcedentes en los que hubiese abonado indemnización, tanto en pequeñas empresas con pérdidas como en Grupos empresariales con beneficios multimillonarios.
PRÓRROGA DEL CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.
Se amplía el período para que se puedan transformar contratos temporales en otros de fomento de la contratación indefinida hasta el 31 de diciembre de 2011, hasta 31 de diciembre de 2012 si el contrato temporal es por 6 meses suscritos con posterioridad a la entrada en vigor del RD-Ley.
Recordemos que se trata de un contrato con una indemnización inferior a la ordinaria: 33 días por año con tope de 24 mensualidades y no 45 días por año con tope de 42 mensualidades
PRÓRROGA DEL PROGRAMA PREPARA. INTEGRACIÓN EN UN ORGANISMO ÚNICO DEL FOGASA Y EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
Se prorrogará durante 6 meses más el programa PREPARA que pretende ayudar a la “recualificación profesional” de los hubieran agotado prestación y subsidio de desempleo, abonándose 400 €.
El Real Decreto Ley incluye el mandato para que en 6 meses se proceda a integran en un único organismo el Servicio Público de Empleo Estatal y el FOGASA.
ANÁLISIS Y CONSECUENCIAS: MÁS TEMPORALIDAD AHORA INFRAMILEURISTA.
En primer lugar con el nuevo contrato de formación seguramente no se percibirá ni el SMI (641,40 €), en la medida que la jornada no podrá ser superior al 75% lo máximo que se cobrara serán 481,05 €, si bien esta cuestión está pendiente de confirmación en el literal del contenido del RD-Ley, en todo caso la retribución a jornada completa no superará el SMI.
A su vez se posibilita que esta realidad se extienda hasta 3 años, llegando incluso a poder contratarse pocos días antes de los 30 años y que finalice el contrato hasta casi los 33 años.
Si esta regulación de temporalidad con bajas retribuciones es la máxima expresión de precariedad ponen la puntilla el regalo que las empresas pueden tener por la contratación, del 100% de la cuota hasta 1500 o 1800 € de la cotización social.
Además más allá que la creación de empleo tiene origen en la demanda y la existencia de crecimiento productivo, por diferentes cuestiones tampoco va a ser un contrato que se vaya a utilizar en tal porcentaje que aumente el empleo. El hasta ahora existente contrato de formación, similar a la nueva regulación, conjuntamente con el contrato de prácticas suponían el 0,82% de los contratos en el 2009 sin que se llegase en el 2010 al 1% de los contratos.
De la misma la suspensión de la norma que posibilitaba la transformación de la contratación temporal en indefinida por superación de los 24 meses generará nuevamente entre las empresas una sensación de impunidad absoluta a la hora de contratar por tiempo determinado.
Aunque se elimina la posibilidad que por despidos improcedentes no se recuperen 8 días por año estas medidas no será efectiva hasta el próximo año, pudiendo así las empresas recuperar hasta esa fecha una parte de la indemnización que abonan en cualquier supuesto de despido. Más allá de finalización del presente años se podrán solicitar por las empresas hasta 8 días por año en los despidos objetivos procedentes con independencia del volumen de la empresa y la situación económica de la misma.
A su vez la prórroga del contrato para el fomento de la contratación indefinida tiene un efecto llamada para contratar inicialmente como temporal para después transformar a ese contrato que tiene una indemnización inferior (33 días por año con tope de 24 mensualidad y no 45 días por año con tope de 42 mensualidades).
Supone una actuación deficiente los 400 € del PREPARA y pareciese que el Gobierno sigue sin entender que las causas del desempleo no son la falta de preparación profesional de los trabajadores sino la falta de puestos de trabajo.
Por último no tendría mayor importancia la fusión del Servicio Público de Empleo Estatal y el FOGASA si este último no estuviese colapsado por falta de personal y la avalancha de expedientes que ha provocado la crisis. Genera incertidumbre la estabilidad financiera del mismo por abonar incluso 8 días por año de cualquier despido de contratos para el fomento de la contratación indefinida suscritos tras la Ley 35/2010 y por lo que resta de año, así como 8 días por año de los referidos contratos en los despidos objetivos de cualquier empresa.
En definitiva, más temporalidad, más precariedad e igual desempleo.
Vidal Aragonés.
No hay comentarios:
Publicar un comentario